Tomemos como introducción que hasta hace relativamente poco, el trabajo de las empleadas de hogar era tan invisible como precario. Quede claro que hasta la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Gobierno español no había reaccionado a esta precariedad.

Hasta esta mencionada reacción, el sistema de la Seguridad Social no permitía a las trabajadoras de hogar cotizar ni tener derecho a paro.

No era poca la afectación a un grupo poblacional compuesto sobre todo por mujeres y en su mayoría inmigrantes, pues se estima que en España existe más de medio millón de trabajadoras domésticas.

Novedades para las empleadas de hogar

Está bien claro que con la promulgación del nuevo real decreto-ley las trabajadoras de hogar están en igualdad de condiciones ante la seguridad social y las condiciones de trabajo que el resto de trabajadores por cuenta ajena.

Ahora veremos una por una todas las mejoras que afectan a las empleadas domésticas a quienes la ley considera tanto a las personas que realicen trabajos de limpieza como trabajos relacionados con el cuidado de menores o personas dependientes.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo, siempre que el trabajo sea superior a cuatro semanas, ha de estar confeccionado por escrito y  firmado por ambas partes. A falta de contrato y sin poder demostrar lo contrario, esta relación laboral se considerará a jornada completa y de manera indefinida.

Alta en empleo de hogar

La forma de tramitar el alta es bastante sencilla y la tiene que tramitar en la Tesorería General de la Seguridad Social la propia empleadora.

Existe la excepción en que si la relación laboral no supere 60 días y siempre y cuando haya acuerdo entre las partes, pueda ser la propia empleada de hogar quien proceda a su propia alta.

Cotización

La cotización es doble: se paga al FOGASA y se satisfacen las cantidades correspondientes a la Seguridad Social.

De esta manera existe una doble protección, pues el FOGASA responde en caso de insolvencia por parte del empleador, de esta manera su salario queda protegido, así como su indemnización por desempleo.

Las aportaciones a la Seguridad Social es lo más relevante de esta noticia porque la empleada doméstica queda protegida frente a una baja por enfermedad o frente al desempleo. A la empleada de hogar le corresponde un derecho a paro siempre y cuando haya cotizado al menos 360 días.

Derecho a vacaciones

A las empleadas de hogar les corresponden los mismos días que el resto de empleados, es decir 30 días naturales o 2,5 días por mes trabajado.

Despido justificado

El despido habrá de ser justificado y existen varios motivos que la ley tiene en cuenta para justificarlo legalmente:

  • Por ej.; una pérdida de confianza por parte de la empleadora hacia su trabajadora de hogar es completamente admitida por la norma.
  • Por otro lado, se entiende justificado en caso de llegar a darse el caso de una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
  • Por último, una disminución de ingresos o un aumento de gastos por parte del empleador también justifica ante la justicia un despido.

Vemos que las empleadas de hogar ya pueden cotizar e igualarse al resto de trabajadores. Suprimiendo así una posible discriminación hacia las mujeres.

Por Editor

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